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El Tribunal de Santarém mantiene multas de 225 millones de euros contra 11 bancos portugueses

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El Tribunal de Competencia mantuvo las mismas multas de 225 millones de euros para 11 bancos que operan en Portugal que la Autoridad de Competencia había fijado en 2019. La sentencia, leída este viernes 20 de septiembre por la jueza Mariana Gomes Machado, es apelable ante el Tribunal de Apelación y luego al Tribunal Constitucional.

Caixa Geral de Depósitos sigue teniendo la principal multa, de 82 millones de euros, seguida del Banco Comercial Português, con 60 millones.

En 2019, cuando se cerró el proceso, la AdC condenó a los bancos por, a través de correos electrónicos enviarse entre sí, intercambiar información confidencial, como volúmenes de producción crediticia anteriores o condiciones comerciales, p. se extiende que se aplicará en un futuro próximo. La práctica se produjo entre 2002 y 2013 y afectó a los segmentos de vivienda, consumo y crédito corporativo.

Hechos que fueron confirmados en Santarém.

Caixa Geral de Depósitos con la mayor multa, Barclays amonestado

Infracción “muy grave”, bancos “sin sentido crítico”

Los bancos apelaron y, ahora, escucharon al tribunal considerar que la infracción se basó en la competencia (intercambiaron información sensible entre ellos, aunque no hay pruebas de que los clientes sufrieran daños). Una infracción “muy grave”, porque los bancos “redujeron el riesgo de competencia mediante una práctica concertada entre ellos”, según la sentencia. “La elevada gravedad surge sobre todo de la naturaleza de los segmentos de actividad, entre los que destaca el crédito a la vivienda”, resumió el juez.

En cuanto a la duración del tiempo, el juez destacó que la mayoría de los bancos cometieron las prácticas “durante más de una década”. También consideró que la implicación de cada banco es “homogénea”.

El juez también criticó a los representantes que los bancos enviaron al tribunal, en calidad de administradores, por haber mostrado un “sentido crítico” “muy limitado”.

Juez rechaza prescripción: sería “abuso de derecho”

Los bancos defienden la prescripción del caso, discrepando de la congelación de plazos que decidió el Tribunal de la Competencia, relacionada con el periodo de tiempo que el caso estuvo a la espera de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El tribunal europeo respondió, en 2024, que la calificación de infracciones podría considerarse una violación del derecho de la competencia, incluso sin pruebas de que los consumidores habían sido perjudicados (infracción por objeto). Sólo después de esta posición del tribunal de Luxemburgo quiso decidir el tribunal de Santarém.

Este viernes, el juez rechazó la idea de que el caso estuviera prescrito por este tiempo de espera del Tribunal de Justicia de la UE. “El procedimiento de infracción administrativa no está prescrito”, leyó Mariana Gomes Machado.

Uno de los argumentos del juez es que la referencia a ese tribunal europeo, antes de ser solicitada por el Tribunal de la Competencia, fue planteada por los propios bancos, “que lucharon por su esencialidad”.

Sería un “abuso de Derecho que tal reclamación constituya una acción meramente dilatoria”, concluyó, argumentando, entre otras razones, que no hubo inercia por parte del Estado o de las instituciones europeas que justificara el plazo de remisión. al tribunal europeo. “La suspensión de la instancia es legítima y legal, por lo que no prescribe”, concluyó.

Nuno da Cunha Rodrigues, presidente de la Autoridad de Competencia, Miguel Moura e Silva, miembro de la Autoridad de Competencia, y Ana Sofia Rodrigues, miembro de la Autoridad de Competencia.

Nuno Fox

De los 15 investigados a los 11 en el banquillo

La investigación de AdC se inició en 2012, a raíz de una denuncia realizada por Barclays, entonces en medio de escándalos internacionales. Hubo 15 bancos investigados, pero sólo 13 fueron condenados en el proceso de infracción administrativa en 2019. Sin embargo, 12 recurrieron esta decisión de AdC ante el Tribunal de Competencia, y sólo 11 conocieron la sentencia este viernes.

Esto se debe a que Abanca, un grupo español, fue atacado pero, al momento del resultado del proceso de infracción administrativa, las infracciones ya habían prescrito, pues, como la práctica había cesado antes que los demás bancos, se regía por el concurso anterior. régimen (Ley 18/2003-Art. 4).

Además, durante la investigación Santander compró el Banco Popular, en el marco de una resolución bancaria, por lo que sólo 13 y no 14 fueron condenados por la AdC.

Banif, en liquidación, fue condenada a una multa de 1.000 euros, pero optó por no recurrir (aunque no pagó esta sanción).

Por lo tanto, sólo los 12 restantes apelaron. De ellos, Deutsche Bank, con una multa de 150 mil euros, vio expirar el proceso en 2020, antes del inicio del juicio, porque, al igual que Abanca, sus prácticas todavía estaban amparadas por la legislación anterior, y no por la nueva. como todos los demás (Ley 19/2012-Art. 9).

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